DECISION
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 y en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de: CINCUENTA DOLARES (50$) mensuales, el monto de la Obligación de Manutención o su equivalente en bolívares, en un mercado, cada vez que corresponda el pago de la Obligacion de Manutención, a partir del 15-07-25, en lo relacionado al pago de gastos extraordinarios que tenga mi hijo los asumo en su totalidad
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son los Ciudadanos MONTOYA .....