ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL y todos los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Ministerio Público. SEGUNDO: ADMITE la CALIFICACIÓN DEL DELITO de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: ADMITE la reparación del daño causado. CUARTO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un Régimen de Prueba de UN (1) año, cuyo cumplimiento se ventilará a través de la Unidad Técnica No. 3 con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; a favor del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO RODRÍGUEZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.738.466, nacido en fecha 29/03/1968, en Tariba, Estado Tachira, hijo de Rafal Rodríguez y Maria Teresa Pastran, de profesión u oficio obrero petrolero, residenciado en calle Vasquez, no.02-21, Guasd.....