este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la PENSION DE ALIMENTOS que el ciudadano: JESUS ANTONIO CONTRERAS BLANCO debe cumplir a partir del 15 de Agosto del año en curso. En este acto, se acuerda oficiar al Organismo Empleador a los fines de gestionar las retenciones de la Obligación Alimentaria.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. CARMEN ELENA PADRON A.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 04-406 (menores).-
Fdem.-