En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el Dr. OCTAVIO J. BERMUDEZ DIAZ, en su condición de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE S.A.C.A., contra los ciudadanos FREDDYS RAFAEL SILVA, ABDILIA OCHOA DE SILVA Y OTROS.