este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: LUZ GRACIELA RAMOS DE MUJICA Y RAMON NICOLAS MUJICA MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 9.039.782 y 2.231.167, domiciliados en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, un conjunto de bienhechurias constituidas por una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, con tres habitaciones, una sala baño, una cocina, una sala comedor, una sala recibo, un corre.....