Del presente ofrecimiento, antes explanado, se evidencia de autos, que por error involuntario la causa fue admitida indebidamente, tal como se evidencia en el folio 69 del presente asunto, por lo que esta juzgadora, procede a subsanar el defecto de forma invocado y ordena nuevamente admitir la presente diligencia y librar las respectivas notificaciones. Todo de conformidad con lo dispuesto e n el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene como fin procesal corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. La reposición, tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas. De lo expuesto, se ordena la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente el asunto, declarando nulo y sin ningún efecto las ac.....