Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado GUSTAVO GRANADOS actuando en su carácter de Defensor Privado, en la causa Nº 2C-13.768-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2095-11,contra la decisión (Auto) dictada en fecha 10-06-2011, por el Tribunal antes indicado, mediante la cual, declara la Aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra de los imputados de conformidad con el artículo 256, ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el área.....