Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la Querella Funcionarial (Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales), interpuesto por el ciudadano José Ramón Yafritz Reyes, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.236.096, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Isaura Carolina Mesa Serrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.5246 contra la Gobernación del Estado Apure.