Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los artículos 344, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal declara:
PRIMERO: Encuentra NO CULPABLE al acusado ANDRIS ADRÍAN GONZÁLEZ LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.937.743, de estado civil soltero, profesión u oficio mototaxista, natural de esta ciudad, nacido el 10-11-1988, de 28 años de edad, residenciado en el barrio San Luís calle principal cerca del Bar Río Chama, San Fernando estado apure, y en consecuencia lo ABSUELVE de responsabilidad en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores vigente para la fecha de los hechos.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida que haya sido dictada en fase de Control o en.....