DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO formulado por las partes ciudadanos: DEMANDANTE ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la de la cedula de identidad N° V.-4.667.565 y el ciudadano DEMANDADO FERMIN OMAR MARTINEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V.-3.770.818 , todo conforme a lo dispuesto en los artículos 255, 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil mediante la cual dejaron sentado lo siguiente las partes: Para la ciudadana ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO ya identificada, se le adjudica en plena propiedad y posesión los bienes siguientes: A) El fundo agropecuario "La Esperanza.....