Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar presentada por ante este Tribunal por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de conformidad con 349, 356, 358 y la parte in fine del artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en plena sintonía con el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero d.....