Este Tribunal de Control, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Este Tribunal observa que el hecho cometido esta enmarcado en el tipo penal establecido en el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente precalificado como: ABUSO SEXUAL A NIÑO. Delito incluido dentro del Parágrafo Segundo del Artículo 628 de la nombrada Ley, que prevé Privación de Libertad SEGUNDO: Se ordena la detención del Adolescente Imputado: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DE LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA), para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, por cuanto existe riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, en virtud de no tener residencia fija y de que sus representantes legales o padres residen en la Ciudad de .....