Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL de la penada: González Peña Rosa Meleida, Venezolana, titular de la cédula de identidad N°-10.619.778, de conformidad a las previsiones del segundo y tercer aparte del Art. 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia la citada penada debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Mantener su residencia actual de manera estable, de lo cual dará fe a este Tribunal mediante constancia emitida por la autoridad civil del lugar de asiento de la misma.
2.- Ubicarse laboralmente de manera estable, debiendo consignar constancia de ello al Tribunal.
3.- Evitar el consumo de licor y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Evitar el contacto con personas de dudosa reputación.
5.- Mantener responsabilidad familiar.
6.- N.....