DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los Artículos 24 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana y Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario; Restituye el Beneficio de Destacamento de Trabajo al Penado CARLOS EDUARDO RAMOS. Quedan Notificadas las partes. Ofíciese al Internado Judicial de esta ciudad, de la presente Decisión. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL FISCAL;
DR. CHAMMEL ARANGUREN
EL DEFENSOR,
DR. JUAN PERNIA CAMPOS
EL PENADO,
CARLOS EDUARDO RAMOS
LA SECRETARIA,
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