D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Cesación de la Medida de Libertad Asistida y en consecuencia la Libertad Plena del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y cúmplase.-
La Juez,
ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA
La Secretaria,
ABOG. ROCÍO MUNDARAIN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.----
La Secretaria,
ABOG. ROCÍO MUNDARAIN.
CAUSA 1E-729-05.....