Con motivación de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Profesional del Derecho GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, en su condición de Defensora Pública, en la causa seguida al Ciudadano ALDO DE JESÚS QUINTANA LEÓN, signada bajo el Número 2C-12.122-09, y en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1783-09, contra la decisión dictada en fecha 15-08-2009, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual acuerda la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados, se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario; acoge la precalificación otorgada a los hechos por el Ministerio Público a los supra mencionados ciudadanos; Decreta la Privación Preventiva de Libertad de los ciudadano.....