Acto seguido la juez expuso: PRIMERO: vista la ausencia manifiesta de la defensa este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como quiera que el derecho a la defensa es inviolable en todo estado y grado del proceso a los fines de garantizar la defensa técnica del acusado DANNY JESÚS SANCHEZ TORRES, considera ajustado diferir la realización del debate oral y público y acuerda fijarlo para el día 04-12-2003, a las 10:00 AM, todo en virtud del calendario de juicios fijados por este tribunal y aunado a la circunstancia de que actualmente se cuenta con una sola sala de juicios para los tribunales de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; así como oficiar a la coordinación de Defensoria pública para la designación de un defensor público que asista al acusado de la presente causa. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de aplicar las .....