PRIMERO: Con lugar la solicitud del profesional del derecho Abg. Carlos Izarra, en su carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, en el sentido de la práctica de la prueba anticipada de Declaración del Testigo de los ciudadanos Rodis Dionisia Vequiz Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.181.867, residenciada en la urbanización Vara de Maria, vereda 22, casa Nº 07, cerca del mercal, sector Cucaguita Guasdulito Estado Apure, y Cristo Nudelis Chacon Gutiérrez, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.602.507, natural de Guadualito Estado Apure, residenciada en el Barrio Coromoto, al final de la primera entrada, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, conforme lo estableció en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija para el día 06 de Octubre de 2008, a las 03:00 pm, la oportunidad para que tenga lugar la práctica de la prueba anticipada de declaración del testigo ciudadanos Rodis Dionisia Vequiz Mejias, y Cri.....