Por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que cursa por ante la sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, el Expediente Nº 16.628 de la nomenclatura de la referida sala de juicio, contentivo de convenio de Obligación de Manutención entre los ciudadanos JUNIOR AMARU SOLORZANO ESPEÑA y FREDDA CAROLINA ORTIZ PEREZ a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también se evidencia que cursa por ante esta sala de juicio Nº 1 el expediente Nº 19.005 en el cual las partes y el objeto es el mismo, este Tribunal se Declara Incompetente por razones de conexidad, de conformidad a lo establecido en el articulo 52 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, y declara competente a la sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, declinando la competencia a la referida sala para conocer la presente causa.