En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional que ejerciere el ciudadano JHONNY DOMINGO DELGADO DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.404.775, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ BOHÓRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.502.
SEGUNDO: Se ordena a la parte agraviante en la presente causa, restablecer la situación jurídica infringida, y por lo tanto, proceder de manera inmediata e incondicional a reincorporar al ciudadano JHONNY DOMINGO DELGADO DOMÍNGUEZ, a sus labores habituales en el Internado Judicial de San Fernando de Apure del estado .....