DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, intentada por el ciudadano JUAN JOSÉ ESPINOZA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.046.063, de este domicilio; en contra de la ciudadana YURIDIS NORLIN OSTO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.513.001, domiciliada en la Calle Diamante, cruce con Calle Municipal, casa Nº 13, sector centro de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Y así se decide.
En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges JUAN JOSÉ ESPINOZA BOLÍVAR y YURIDIS NORLIN OSTO LAYA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas.....