HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: HENRY JOEL TORREALBA JIMENEZ y YORLEY YESTZIBETH MONTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.570.119 y V-21.315.008, respectivamente, a favor de sus hijos: (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA lo siguiente: PRIMERO: La parte demandada, debe cancelar para el día veinte (20) de octubre de 2025, la cantidad de SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (75$), por concepto de atraso de obligación de manutención, o lo equivalente en Bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de pago. SEGUNDO: Para el día veinte (20) de noviembre de 2025 la parte demandada, debe cancelar la cantidad de SETENTA Y CINC.....