Conforme a lo anteriormente expuesto y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 262, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a DECRETAR DE OFICIO LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, dictadas por este Tribunal en fecha 08-03-2004 en contra del adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, librénse Boletas de Captura dirigidas a los diversos Cuerpos de Seguridad del Estado en contra del adolescente imputado. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
El Juez,
Abg. Edgar J. Vél.....