SEPTIMO: Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la petición de la defensa se mantiene con todos sus efectos jurídicos la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada cinco días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal III del Ministerio, al acusado, al Defensor Privado, a la víctima.