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Decisiones del dia 02/11/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : 1E277-02 N° Sentencia : 277-02 Fecha: 02/11/2005
Procedimiento:
Sin Lugar Solicitud De Defensa
Partes:
NOE HERNANDEZ NAVAS, FISCALIA III
Resumen:
En cuanto a la competencia, la procedencia y procedimiento a seguir, contemplada en el artículo 473 Ejusdem, el mismo establece en su contenido: "La revisión en el caso del numeral 1º del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia, en la sala de Casación Penal. En los casos de los numeral 2, 3 y 6, la revisión corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, y en los numeral 4 y 5, corresponderá al Juez del Lugar donde se perpetro el hecho". De donde se deduce con meridiana claridad, tomando como piedra angular, el contenido de los mencionados artículo, que es a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a quien le compete el conocimiento de lo pedido por la defensa publica y es por lo que se sugiere, elevar tal solicitud a las instancias pertinente. Razones de hecho y de derecho que conllevan a este Juzgador a negar lo invocado por el defensor publico Oscar Parra. Es todo notifíquese a las .....
Juez/Ponente:
Miguel Jesús Padilla Bazo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : 1E298-03 N° Sentencia : 298-03 Fecha: 02/11/2005
Procedimiento:
Negativa De Solicitud De La Defensa
Partes:
CECILIA OJEDA CARREÑO, FISCALIA III
Resumen:
En cuanto a la competencia, la procedencia y procedimiento a seguir, contemplada en el artículo 473 Ejusdem, el mismo establece en su contenido: "La revisión en el caso del numeral 1º del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia, en la sala de Casación Penal. En los casos de los numeral 2, 3 y 6, la revisión corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, y en los numeral 4 y 5, corresponderá al Juez del Lugar donde se perpetro el hecho". De donde se deduce con meridiana claridad, tomando como piedra angular, el contenido de los mencionados artículo, que es a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a quien le compete el conocimiento de lo pedido por la defensa publica y es por lo que se sugiere, elevar tal solicitud a las instancias pertinente. Razones de hecho y de derecho que conllevan a este Juzgador a negar lo invocado por el defensor publico Oscar Parra. Es todo notifíquese a las.....
Juez/Ponente:
Miguel Jesús Padilla Bazo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : 1E233-01 N° Sentencia : 233-01 Fecha: 02/11/2005
Procedimiento:
Negativa De Solicitud De La Defensa
Partes:
OBDULIA DEL CARMEN MOLINA MOLINA, FISCALIA III
Resumen:
En cuanto a la competencia, la procedencia y procedimiento a seguir, contemplada en el artículo 473 Ejusdem, el mismo establece en su contenido: "La revisión en el caso del numeral 1º del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia, en la sala de Casación Penal. En los casos de los numeral 2, 3 y 6, la revisión corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, y en los numeral 4 y 5, corresponderá al Juez del Lugar donde se perpetro el hecho". De donde se deduce con meridiana claridad, tomando como piedra angular, el contenido de los mencionados artículo, que es a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a quien le compete el conocimiento de lo pedido por la defensa publica y es por lo que se sugiere, elevar tal solicitud a las instancias pertinente. Razones de hecho y de derecho que conllevan a este Juzgador a negar lo invocado por el defensor publico Oscar Parra. Es todo notifíquese a las .....
Juez/Ponente:
Miguel Jesús Padilla Bazo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : 1E281-03 N° Sentencia : 281-03 Fecha: 02/11/2005
Procedimiento:
Negativa De Solicitud De La Defensa
Partes:
CARMEN CRISALIDA ZUÑIGA, FISCALIA III
Resumen:
En cuanto a la competencia, la procedencia y procedimiento a seguir, contemplada en el artículo 473 Ejusdem, el mismo establece en su contenido: "La revisión en el caso del numeral 1º del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia, en la sala de Casación Penal. En los casos de los numeral 2, 3 y 6, la revisión corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, y en los numeral 4 y 5, corresponderá al Juez del Lugar donde se perpetro el hecho". De donde se deduce con meridiana claridad, tomando como piedra angular, el contenido de los mencionados artículo, que es a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a quien le compete el conocimiento de lo pedido por la defensa publica y es por lo que se sugiere, elevar tal solicitud a las instancias pertinente. Razones de hecho y de derecho que conllevan a este Juzgador a negar lo invocado por el defensor publico Oscar Parra. Es todo notifíquese a las .....
Juez/Ponente:
Miguel Jesús Padilla Bazo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : 1E287-03 N° Sentencia : 287-03 Fecha: 02/11/2005
Procedimiento:
Negativa De Solicitud De La Defensa
Partes:
EREIDA YOLANDA PASTO, FISCALIA III
Resumen:
En cuanto a la competencia, la procedencia y procedimiento a seguir, contemplada en el artículo 473 Ejusdem, el mismo establece en su contenido: "La revisión en el caso del numeral 1º del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia, en la sala de Casación Penal. En los casos de los numeral 2, 3 y 6, la revisión corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, y en los numeral 4 y 5, corresponderá al Juez del Lugar donde se perpetro el hecho". De donde se deduce con meridiana claridad, tomando como piedra angular, el contenido de los mencionados artículo, que es a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a quien le compete el conocimiento de lo pedido por la defensa publica y es por lo que se sugiere, elevar tal solicitud a las instancias pertinente. Razones de hecho y de derecho que conllevan a este Juzgador a negar lo invocado por el defensor publico Oscar Parra. Es todo notifíquese a las.....
Juez/Ponente:
Miguel Jesús Padilla Bazo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : 1E279-03 N° Sentencia : 279-03 Fecha: 02/11/2005
Procedimiento:
Negativa De Solicitud De La Defensa
Partes:
MARIA CENOBIA MOLINA COTE, FISCALIA III
Resumen:
En cuanto a la competencia, la procedencia y procedimiento a seguir, contemplada en el artículo 473 Ejusdem, el mismo establece en su contenido: "La revisión en el caso del numeral 1º del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia, en la sala de Casación Penal. En los casos de los numeral 2, 3 y 6, la revisión corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, y en los numeral 4 y 5, corresponderá al Juez del Lugar donde se perpetro el hecho". De donde se deduce con meridiana claridad, tomando como piedra angular, el contenido de los mencionados artículo, que es a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a quien le compete el conocimiento de lo pedido por la defensa publica y es por lo que se sugiere, elevar tal solicitud a las instancias pertinente. Razones de hecho y de derecho que conllevan a este Juzgador a negar lo invocado por el defensor publico Oscar Parra. Es todo notifíquese a las.....
Juez/Ponente:
Miguel Jesús Padilla Bazo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
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