En cuanto a la competencia, la procedencia y procedimiento a seguir, contemplada en el artículo 473 Ejusdem, el mismo establece en su contenido: "La revisión en el caso del numeral 1º del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia, en la sala de Casación Penal. En los casos de los numeral 2, 3 y 6, la revisión corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, y en los numeral 4 y 5, corresponderá al Juez del Lugar donde se perpetro el hecho".
De donde se deduce con meridiana claridad, tomando como piedra angular, el contenido de los mencionados artículo, que es a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a quien le compete el conocimiento de lo pedido por la defensa publica y es por lo que se sugiere, elevar tal solicitud a las instancias pertinente. Razones de hecho y de derecho que conllevan a este Juzgador a negar lo invocado por el defensor publico Oscar Parra. Es todo notifíquese a las .....