PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción por "Daños y Perjuicios Materiales", con ocasión de accidente de tránsito incoada por el ciudadano HECTOR HURTADO contra el ESTADO APURE; y como consecuencia, se Confirma la sentencia dictada por el Tribunal A-quo, en fecha 09 de septiembre de 2004.
SEGUNDO: Se condena al ESTADO APURE, representado por el ciudadano Gobernador del Estado Apure; a cancelar al ciudadano HECTOR RAFAEL HURTADO, la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.14.500.000,00), correspondiente a DAÑOS MATERIALES causados al vehículo supra descrito.
TERCERO: Se exonera al ESTADO APURE, a pagar las Costas y Gastos del juicio, por no haber resultado totalmente vencido y por la naturaleza del ente demandado.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así como al ciudadano Procurador General del Estado Apure, en razón de haber salido fuera del lapso del diferimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de .....