En el caso sub judice, los ordinales 1º y 3º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, impiden la admisión de la presente demanda por el procedimiento intimatorio, por cuanto falta uno de los requisitos establecidos en el artículo 640 ejusdem, como es la exigibilidad del crédito, además que el derecho alegado está sometido a un término que aún no ha vencido.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.
La Jueza,
Abg. ANAID C. HERNANDEZ Z.
El Secretario Temp.,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.