Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: AUTORIZAR a la penada Castrillo Aracelys María, PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, por el periodo de dos (02) meses, contados a partir de la presente fecha, todo a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física consagrado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se declara con lugar el cambio de lugar de las pernoctas de la penada Castrillo Aracelys María, y se establece el Centro Penitenciario de Tocorón, Maracay, estado Aragua, como sitio de cumplimiento de las pernoctas de la destacamentaria, todo a los fines que la penada no evada el proceso. Tercero: Oficiar al Director del Interna.....