este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y tal como es solicitado por las partes en el escrito mencionado, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio. Igualmente se ordena suspender la medida preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2.010, para lo cual se ordena oficiar al Depositario Judicial, ciudadano PASTOR SEGUNDO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.262.677, a los fines de que le haga entrega del vehículo descrito en autos a la ciudadana ANA LUISA MONCADA DE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.349.303 parte demanda, Líbrense oficio.-CUMPLASE.-