Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano Carmona José Celestino, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-16.488.906, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 06 de febrero de 1984, de 27 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Caño Totumito entre Guasdualito y el Puerto Santo Luzardo, al otro lado del Río Sarare, Guasdualito, estado Apure, a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano M.....