Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad interpuesta en fecha 30-09-2016, por el Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFÁN actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano JUAN ÁNGEL MONTOYA MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V- 25.755.912, seguidos en la causa N° 3C-18.456-16, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, en virtud que no han variado las circunstancias por las cuales fue decretada la misma por este Tribunal en fecha 04-09-2016, por encontrarse llenos .....