Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente solicitud de Homologación de Convenio de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad suscrita por los ciudadanos ORIANA MELISSA SALAZAR BOLIVAR, JESUS MANUEL CARRILLO CASTILLO y NURIS DEL VALLE BOLIVAR NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.091.341, V- 15.359.890 y V-9.598.890, en su orden, actuando con el carácter de –los dos primeros- padres biológicos y –la última de las nombradas- abuela materna de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protecci.....