Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Querella Funcionarial (Vía de Hecho), interpuesta por el ciudadano Argenis Alberto Pérez Laya, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.805.165 debidamente representado por la abogada Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, titular de la cédula de identidad N°. V-5.359.950 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 109.744, respectivamente, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo (Vía de Hecho) contra El Instituto Venezolano del Seguro Social, todo ello en base a las consideraciones expuestas en la motiva del presente fallo.