SEPTIMO: Es por todo lo antes expuesto que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
1.- Admitir la precalificación Fiscal, dada al delito como es Hurto Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8º del Código Penal, presuntamente cometido por imputado JOSÉ ABEL VEZGA DIAZ.
2.- La Aprehensión por Flagrancia del imputado, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Adjetivo Penal, por encontrase llenos los extremos de dichos artículos.
3.- La prosecución del proceso por el procedimiento ORDINARIO, dado lo insipiente de las investigaciones.
4.- Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, para el imputado: JOSÉ ABEL VEZGA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.188, nacido en .....