DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, seguida por la ciudadana RUBILDA DE JESÚS SALAS GARCÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.624.004 y de este domicilio, en contra del ciudadano SAÚL ELÍAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.151.114 y de este domicilio; en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del estado Apure el día 26 de junio de 1986, según Acta de Matrimonio N° 86 acompañada, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y .....