Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE EN SU TOTALIDAD EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, en la cual acusa a las ciudadanas NEREIDA MARITZA ALVARADO LAYA, Titular de la Cédula de identidad Nº V-8.196.104 y DEGLYS MARIAYELIS ALVARADO LAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.294.489, por la comisión del delito de Invasión de una casa previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ ELENA OJEDA.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PR.....