III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de las Adolescentes, (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), hijas de los ciudadanos RAMON HUMBERTO MORENO VILLANUEVA Y LUISA ELENA POLANCO.
SEGUNDO: Se fija el monto DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.) mensuales los cuales deberá cumplir el obligado a partir del mes Enero del año 2.012 y así se declara. En relación a los bonos especiales de Agosto y Diciembre respectivamente, se fija una cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.), en el mes de Agosto como bono escolar y la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.), en el m.....