PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso por abstención o carencia, ejercido por el ciudadano Miguel Eduardo Heredia Hurtado, suficientemente identificado, representado por el abogado en ejercicio Juan Bautista Córdoba, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.150.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.868.
SEGUNDO: INADMISIBLE por caducidad de interposición del presente recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo y las prerrogativas del ente demandado, no hay especial pronunciamiento en costas en relación a la presente causa.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.