este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OJEDA, JORGE MIGUEL OJEDA y LEONARDO JOSE OJEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.999.814, V- 4.999.813 y V- 8.197.390 cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OJEDA, JORGE MIGUEL OJEDA y LEONARDO JOSE OJEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.999.814, V- 4.999.813 y V- 8.197.390, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDER.....