PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la pretensión interpuesta el 5-10-2019 por los Abgs. JOSÉ LUIS ACEVEDO COLMENAREZ y MÓNICA CECILIA CALDERÓN GUÉDEZ, contra la decisión dictada el 7-9-2019, por el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, mediante el cual decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO ROCCI ESCOBAR, por la presunta comisión de los delitos de corrupción propia en grado de cómplice no necesario, tipificado en el numeral 2 del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal, y posesión ilícita de arma de fuego, sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: Se decreta LA NULIDAD ABSOLUTA, de la aprehensión del ciudadano.....