En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la Ciudadana, actuando a favor de su persona como legitima esposa y de los Hermanos (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), en representación de su Padre el De cujus ALEXANDER JOSE LOVERA OLIVO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.324.287, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. EUDOMARIO ARTURO MENDEZA, in.....