En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.881, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la decisión del acta de fecha veintinueve (29) de julio de 2025 y de la decisión de fecha catorce (14) de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró la Admisión Relativa de los Hechos. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de.....