PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 26-2-2016, por la Abg. Gahirys Romina Bou Hamdan Batta, Defensora del ciudadano RAIFA RAFAEL MONTOYA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.328.582, contra la decisión mediante la cual el 19-2-16, la Juez 2da. de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Robo agravado en grado de coautoria y agavillamient, previstos en los artículos 458 y 286 del Código Penal venezolano.
SEGUNDO: Confirma el auto recurrido.