DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conforme a las previsiones del Art. 376, 365 segundo aparte y 367 ejusdem todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Art.; administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se admite la acusación formulada por el Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, producida en Juicio en forma Oral , y mediante la cual endilgo al del ciudadano: YORMIN MANUEL MONZON PEÑA, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el día 27-02-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Albañil, Titular de La Cedula de Identidad personal Nº 16.977.800 y residenciado en la población de Choroni, Avenida Principal, casa sin numero del Estado Aragua, la Comisión del delito de Sustracción de Adolescente, previsto y san.....