Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN, instaurado por el ciudadano LARRYS VARGAS asistido por el abogado ROBERT ALEXANDER FARFAN GÓMEZ, Inpreabogado Nro. 84.280, contra el ciudadano ALEXIS JOSUÉ NORIEGA BETANCOURT, y ASI SE DECIDE.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2.010. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
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