Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia se ACUERDA: Primero: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Practicar Cómputo de Ejecución de la Pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 eiusdem. Tercero: Se designa al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, como sitio de reclusión donde el penado cumplirá la condena. Líbrese Boleta de Encarcelación. Cuarto: El penado será impuesto del Cómputo de Ejecución de la Pena, en la próxima visita carcelaria que efectuará el ciudadano Juez en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana,.....