En fuerza de la motivación señalada precedentemente, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito entre las partes en la presente causa, JOHAN ENRIQUE LAYA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.607.783, asistido por la Abogada LISBETH FRANCO e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 122.205, y DIANA CAROLINA NIEVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-18.015.037, cuyo convenimiento se materializó dentro del proceso.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada en fecha 20-09-2011.
TERCERO: SE HACE UNA ESPECIAL EXONERACIÒN EN COSTAS, dada la naturaleza de este fallo, en el sentido de que el convenimiento se produjo sin haberse trabado efectivamente la .....