este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE la Demanda de ACCION DE PROTECCIÓN presentado por Despacho por el ciudadano VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, por cuanto el solicitante no tiene la cualidad para interponer la presente acción tal como lo establece en el articulo 278 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.