DECISION
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendì del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA en razón de la materia, y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana Maria Evelia Belisario González, titular de la cedula de identidad Nº 6.414.665, asistida por los abogados Edgar Alexander Tovar y Abrahanny Maria Maldonado, Titulares de las Cedulas de identidad Nros V-15.682.468 y V-20.003.344, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 193.903 y 184.643 respectivamente es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que por distribución le corresponda.
Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para .....