MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JUSTO APOLINAR REYES LAYA, titular de la cédula de identidad N° V-15.680.213, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte la Ley de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no está prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya impuesta resultas .....